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LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN ILEGAL DE LA.-

Clave: 4823 · Registro digital (IUS): 909764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2432

El auto que correcta o incorrectamente concedió el beneficio de la libertad caucional al acusado, dictado por el Juez que conoció a prevención del proceso penal federal, sólo puede ser revocado a través de los recursos ordinarios que establece la ley y no por el Juez de Distrito que después continuó el procedimiento, dado que el Juez del fuero común que previno actuó como si fuera el propio Juez Federal y el artículo 101 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que ningún Juez puede modificar ni variar sus resoluciones después de formularlas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909764-09c0037a/libertad-caucional-revocacion-ilegal-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/92.-Juan Carlos Solorio Gómez.-22 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Núñez Salas.-Secretario: Jesús Rentería Dávalos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 332, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P.202 P.

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