MAYORÍA DE EDAD PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO. SE ADQUIERE DESPUÉS DE LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS CONFORME AL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES, AMBOS DE ESA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.-
Conforme a la exposición de motivos del Código Penal del Estado de Tabasco en vigor a partir del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, se suprimió en esa ley el capítulo relativo a infracciones de menores, y remite para ello a la ley especial correspondiente que lo es la Ley Orgánica y de Procedimientos del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, mismo que acorde a sus artículos 1o. y 9o. precisan que dicho consejo tiene como objeto promover la readaptación social de los menores cuya edad fluctúa de entre ocho a los diecisiete años que infrinjan la ley penal; por consiguiente, de una recta interpretación de los alcances del invocado Código Penal en relación con la ley orgánica citada, se desprende que la mayoría de edad penal en el Estado de Tabasco, se alcanza después de los diecisiete años, lo que no puede ser de otra manera al establecer dicho ordenamiento legal según se ha visto, como sujetos a esas normas correctivas a aquellos menores, por lo que si el inculpado, hoy quejoso, al momento en que presuntivamente cometió el injusto del que se le acusa había rebasado ese límite de edad al contar con diecisiete años un mes y veintiséis días, su conducta antijurídica se encuentra regulada por el Código Penal y no por la indicada ley especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909804-540366b3/mayoria-de-edad-penal-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAYORIA DE EDAD PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO. SE ADQUIERE DESPUES DE LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS CONFORME AL CODIGO PENAL EN RELACION CON LA LEY ORGANICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL (X.2o.3 P)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN.- (1877)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA. MEDIDAS APLICABLES CUANDO DELINQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (4876)
- MENORES DE EDAD PROXIMOS A LA MAYORIA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN. (s/clave)
- MENORES DE EDAD PROXIMOS A LA MAYORIA. MEDIDAS APLICABLES CUANDO DELINQUEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYES PENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA.- (212)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis