MINORÍA DE EDAD, FORMA DE ACREDITAR LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
Como el artículo 20 de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla establece que la edad se acreditará de conformidad con lo previsto por el Código Civil o en su defecto, por medio de dictamen médico rendido por los peritos de los centros de observación y readaptación social para menores, ello conduce a establecer que dicha acta no es el único medio de prueba apto para justificar la minoría de edad, sino que tal hecho puede probarse con la invocada pericial y, aún más, de acuerdo con el mencionado precepto legal, en caso de duda, debe presumirse la mencionada minoría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909890-a753a6d2/minoria-de-edad-forma-de-acreditar-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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