PENA PECUNIARIA. NO PUEDE NEGARSE APRIORÍSTICAMENTE SU SUSTITUCIÓN.-
El beneficio de la sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, no puede denegarlo la autoridad judicial en su sentencia con base en una apreciación apriorística sobre la solvencia o insolvencia total o parcial del obligado. Por lo que, concedido, será hasta el momento de pretender ejecutar el fallo cuando la autoridad determine, cerciorada de la posibilidad económica de aquél, si puede o no sustituir total o parcialmente esa pena pecuniaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910225-df98be66/pena-pecuniaria-no-puede-negarse-aprioristicamente-su-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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