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PENA PECUNIARIA. NO PUEDE NEGARSE APRIORISTICAMENTE SU SUSTITUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470

El beneficio de la sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, no puede denegarlo la autoridad judicial en su sentencia con base en una apreciación apriorística sobre la solvencia o insolvencia total o parcial del obligado. Por lo que, concedido, será hasta el momento de pretender ejecutar el fallo cuando la autoridad determine, cerciorada de la posibilidad económica de aquél, si puede o no sustituir total o parcialmente esa pena pecuniaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800185-970eae4a/pena-pecuniaria-no-puede-negarse-aprioristicamente-su-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 94/88. José Francisco Ornelas Palos. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.

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