PLAGIO, MODALIDAD DE ROBO DE INFANTE. LA RETENCIÓN DEL MENOR CONFIGURA EL ILÍCITO.-
De la recta interpretación del artículo 302, fracción V, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que prevé el delito de plagio en su modalidad de robo de infante, se concluye que el bien jurídico protegido lo es la libertad del menor, por lo que su configuración puede realizarse no solamente mediante el apoderamiento del mismo sino también a través de actos que se traduzcan en sustraerlo de la esfera de custodia de sus padres o tutores; por tanto, si en la causa penal consta que el indiciado retuvo en su domicilio al menor privando a su madre del ejercicio de la custodia de éste, es evidente que se configura el ilícito aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910263-2e577863/plagio-modalidad-de-robo-de-infante-la-retencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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