PLAGIO, DELITO DE (LEGISLACION DE COLIMA).
No siendo idénticos los bienes tutelados por el delito de robo y por el de plagio, tiene el participio activo diverso significado, y considerando el tipo de la fracción V del artículo 330 del Código Penal aplicable, hechos materiales iguales a los de figuras precedentes que protegen la libertad individual física, pudiendo ser ésta lesionada, como ahí se indica, tanto con el apoderamiento como con la retención, el robo de infante admite la toma del menor, con desplazamiento especial, y la conservación del sujeto pasivo en el mismo ambiente, pero sin el desenvolvimiento de su libertad; y, en esa virtud, quien retiene a un menor, antijurídicamente consuma el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299707-04f27225/plagio-delito-de-legislacion-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PLAGIO, MODALIDAD DE ROBO DE INFANTE. LA RETENCION DEL MENOR CONFIGURA EL ILICITO. (VI.2o.148 P)
- PLAGIO. (s/clave)
- PLAGIO. SUSTRACCION DE MENORES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- PLAGIO, MODALIDAD DE ROBO DE INFANTE. LA RETENCIÓN DEL MENOR CONFIGURA EL ILÍCITO.- (5322)
- PLAGIO, DELITO DE (LEGISLACION DE COLIMA). (s/clave)
- PLAGIO (ROBO DE INFANTE).- (2218)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis