PLAGIO.
Conforme al Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, el plagio consiste en el apoderamiento de una persona, por medio de la violencia, del amago, de las amenazas, de la seducción o del engaño, para cualesquiera de los fines que expresan las fracciones del artículo 626 del citado ordenamiento; y tratándose de un menor de dos años, es indudable que no puede mediar violencia física ni moral, pues entonces se trata del delito de robo de infante; por tanto, si contra quien ha cometido este último delito, se dicta el auto de formal prisión por el delito de plagio, se violan en su perjuicio las garantías del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314302-aaae0b3e/plagio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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