PLAGIO.
Dentro de la figura delictiva de plagio a que se contrae el artículo 366 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, está comprendido el hecho de obtener rescate o de causar daños o perjuicios al plagiado, o el de despojar a la víctima, de una cantidad de dinero, puesto que fue uno de los daños o perjuicios que se proponía obtener el reo, con la detención arbitraria de la misma víctima; y, consiguientemente, estos actos no constituyen delitos diversos del plagio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310862-eb5e8378/plagio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LIII, página 3461. Indice Alfabético. Amparo directo 5143/36. López Estrada Angel. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos en cuanto al delito de robo y mayoría de cuatro votos en cuanto a la asociación delictuosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1535. Amparo penal directo 3527/36. Ibarra Hernández María Dolores. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que ve al delito de robo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al de asociación delictuosa. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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