PLAGIO O SECUESTRO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
El supuesto en la parte final del artículo 366 del Código Penal Federal, no configura el delito de plagio o secuestro que el propio dispositivo en su fracción I tipifica, sino que sólo trascienda a la penalidad que deberá aplicarse a los responsables de dicho ilícito, cuando el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente antes de tres días y sin causar ningún perjuicio grave, por lo que toda alegación que el inculpado haga apoyándose en tal supuesto no es de tomarse en consideración, por ser inoperante, si lo que se debate es la formal prisión, pues no es el momento de pensar, sino de determinar o señalar el delito por el que se seguirá el proceso, de conformidad con lo que dispone claramente el artículo 19 de la Constitución de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253509-e0afe89a/plagio-o-secuestro-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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