PLAGIO, DELITO DE.
Con arreglo a la prevención del artículo 366 del Código Penal Federal, en sus fracciones I y IV, la tipificación del delito de plagio crea la existencia de que la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, y de que exista la pretensión por parte del sujeto activo de obtener rescate o de causar daños y perjuicio al plagiado, o a otra persona relacionada con ésta, y de que el plagiario o plagiarios obren en banda. Ello supone que la conducta reprochable al agente, quede enmarcada dentro del tipo del delito permanente en orden del cual, la conducta del sujeto activo, con relación a sus fase primaria, es igual a la de todo delito, es decir, la naturaleza del mencionado ilícito en esta fase no difiere en nada de la conducta del delito no permanente, pero crea la obligación de remover el estado antijurídico creado con la desobediencia de la norma. Ello significa que se ha consumado la detención arbitraria, por que no quedaron satisfechas las exigencias legales, y merced a la cual se obtiene rescate o se causan daños o perjuicio al plagiado o a persona relacionada con éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804476-4332eb3e/plagio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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