PLAGIO Y SECUESTRO, DELITO DE.
El artículo 366 del Código Penal, determina que la imposición de la sanción que señala, tendrá lugar cuando la detención arbitraria tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas que precisa en sus cinco fracciones, de tal manera que cada fracción de ese precepto, tipifica las características de cada una de esas detenciones arbitrarias, o lo que es lo mismo, no se necesita la concurrencia de todas ellas para la consumación del delito, sino que basta la de una de las mismas, para que se perpetre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807815-ebe579e0/plagio-y-secuestro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5694/48. Ruiz Sabino Santiago. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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