PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PLAZO EN EL QUE COMIENZA A CORRER EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE PUEBLA).-
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 133 del Código de Defensa Social para el Estado, el plazo de dos años que establece el último precepto legal invocado para la prescripción de la acción penal de los delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, comienza a correr: a partir del día en que se cometió el delito si fuera consumado; del momento en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado; desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y, desde el día en que hubiera realizado el último acto de ejecución, si se tratara de tentativa. Por tanto, resulta intrascendente que quienes puedan formular la querella en este tipo de delitos, hubiesen tenido o no conocimiento del delito o del delincuente dentro de ese lapso, pues esta legislación no contiene ninguna disposición al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910294-759e1192/prescripcion-de-la-accion-penal-plazo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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