PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. LA DEMANDA DE AMPARO QUE PRESENTA UN SENTENCIADO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA EN SU CONTRA, INTERRUMPE LA (ESTADO DE CHIHUAHUA).-
Al establecer el segundo párrafo del artículo 101 del Código Penal vigente que: "La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo.", no ha querido aludir exclusivamente a la aprehensión física del sujeto condenado o sea a su encierro en un reclusorio, sino que se ha querido indicar en forma genérica que el sentenciado quede sometido a la autoridad pública precisamente en relación con las medidas de prevención social necesarias para la ejecución de la sentencia, con motivo de la sanción corporal impuesta y es evidente que al combatir una orden de detención mediante un juicio de amparo, reclamándola como acto violatorio de garantías, juicio en el que además se le otorga la suspensión correspondiente, el sentenciado está compareciendo ante los órganos de aquella autoridad en relación con el mandamiento de detención que impugna, lo que interrumpe la prescripción de la sanción, al no poderse considerar sustraído a la acción de la justicia, sostener lo contrario implicaría admitir que un sentenciado que ocurra al juicio de amparo reclamando una orden de detención, le beneficie para los efectos de la prescripción de la sanción penal, el tiempo que continúa gozando de la libertad, como consecuencia de la suspensión concedida por el Juez de Distrito correspondiente, lo que implicaría desnaturalizar la institución del juicio de garantías, ya que bastaría que se promoviera la acción constitucional, solicitando la medida suspensional, tantas veces como lo deseara y mientras tanto, que el término para la prescripción de la sanción transcurriera, para que fácilmente pudiera evadir la condena corporal que le hubiese sido impuesta por sentencia ejecutoriada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910300-cafae144/prescripcion-de-la-sancion-penal-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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