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PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DIRECTOR GENERAL DE. LA SENTENCIA QUE CONCEDE AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL ACTO QUE DE ÉL SE RECLAMA, LO VINCULA AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INCLUYA CON CARÁCTER DE RESPONSABLE A OTRO ORGANISMO.-

Clave: 5363 · Registro digital (IUS): 910304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2760

Si el Juez de Distrito, quebrantando los principios de la técnica procesal, incurrió en el error de otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Cárcel Preventiva del Distrito Federal, no designado como autoridad responsable, practicara los estudios preliberacionales del quejoso, pero resulta indudable que la voluntad del Juez amparista, manifestada claramente en las partes considerativa y resolutiva de su sentencia, fue proteger al quejoso contra la conducta abstencionista del director general de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, quien dejó de tramitar la petición que formuló el quejoso, a fin de que se solicitara al mencionado consejo la práctica de sus estudios preliberacionales, debe afirmarse entonces que con independencia de la anomalía de forma que se aprecia en la sentencia de amparo, es indubitable que el Juez de Distrito en realidad resolvió amparar al quejoso contra la referida negativa tácita del director aludido, que fue el verdadero acto reclamado, y que no se ajusta a la ley, pues el peticionario de garantías tiene, por una parte, el derecho a que se acuerde su solicitud, en los términos del artículo 8o. de la Constitución y, por otra, de conformidad con las disposiciones conducentes del Código Penal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tiene derecho a que se dé trámite a esa misma solicitud. De donde la decisión técnicamente desacertada del Juez constitucional no trae en sí misma, como consecuencia ineludible, la afirmación del carácter infundado de los conceptos de violación, y menos todavía si la autoridad responsable no ha desvirtuado las pretensiones del quejoso acogidas en la sentencia recurrida.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910304-5587be99/prevencion-y-readaptacion-social-director-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 122/75.-Aarón Carreón Linares.-30 de enero de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 85, Sexta Parte, página 64, Tribunales Colegiados de Circuito.

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