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PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA VIOLENCIA NO ES UN ELEMENTO INTEGRADOR.-

Clave: 5367 · Registro digital (IUS): 910308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2762

De acuerdo con la descripción legal, para la integración de la figura delictiva en cuestión basta que una persona sea privada de su libertad ilegalmente por un particular, independientemente de la forma en que se lleve a cabo dicha acción; por tanto, el supuesto de que el pasivo no haya sido víctima de actos violentos ni se le haya causado un daño físico, no impide la actualización de aquélla, pues, en todo caso, esas circunstancias deben ser apreciadas por el juzgador al momento de llevar a cabo la individualización de sanciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910308-75704751/privacion-ilegal-de-la-libertad-delito-de-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 632/97.-Jesús Aguilera Espino.-28 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Arellano Pita.-Secretario: Alberto Díaz Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 813, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.17 P.

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