PRUEBA TESTIMONIAL. EL JUEZ CARECE DE FACULTADES PARA APERCIBIR DE DESERCIÓN AL ADMITIRLA, TRATÁNDOSE DE TESTIGOS AUSENTES, PARA EL CASO DE QUE EL DEFENSOR NO LOS PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).-
Los artículos 216, 217 y 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Campeche no contienen disposición alguna que faculte al Juez para que, al admitir la prueba testimonial, aperciba con declararla desierta si la defensa no presenta a los testigos en la fecha y hora señaladas para su desahogo, dado que los indicados dispositivos establecen las reglas para que el resolutor cite, por medio de boleta, a los testigos que deban ser examinados y se encuentren ausentes y no para que el defensor del acusado deba presentarlos. Por tal razón, tanto el apercibimiento que dicte el Juez en el sentido indicado, como la propia declaratoria de deserción de la prueba testimonial por no haberse cumplido el requerimiento, son determinaciones que se apartan de las reglas de la prueba contenidas en los aludidos preceptos de ley; y como la información que proporcionen los testigos puede revelar algún dato de interés en el asunto, los señalados autos de apercibimiento y cumplimiento del mismo, constituyen violaciones procesales que trascienden al resultado del fallo, atento lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910339-a7aba38e/prueba-testimonial-el-juez-carece-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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