PRUEBAS. FACULTAD DE RECABARLAS POR LOS TRIBUNALES. VIOLACIÓN PROCESAL INEXISTENTE, CUANDO SE ALEGA LA FALTA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
Si bien es cierto que el artículo 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, faculta a los tribunales y al agente del Ministerio Público para emplear los medios de investigación que estimen pertinentes para la comprobación de los elementos del tipo penal y de la responsabilidad del sujeto activo, ello no quiere decir que los tribunales en todos los procesos que conozcan tengan la necesidad, de acuerdo con sus facultades, de ordenar de oficio el desahogo de determinadas diligencias inespecificadas, si a su consideración los datos aportados por el representante social son suficientes para tener por demostrados el delito o los delitos de que se trate y la responsabilidad penal del procesado, o bien cuando las pruebas ofrecidas por la defensa desvirtúan aquellos datos inculpatorios que obran en autos; es decir, en casos en los que de acuerdo con los medios de convicción existentes no tenga duda respecto de la demostración del delito y de la responsabilidad penal del sujeto activo, resulta innecesario que ordene la práctica de ciertas pruebas o diligencias, y en última instancia queda a cargo de la defensa el ofrecer las pruebas conducentes para desvirtuar las aportadas por el agente del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910352-ef624761/pruebas-facultad-de-recabarlas-por-los-tribunales-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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