PRUEBAS EN EL PROCESO. OPORTUNIDAD PARA OBJETARLAS Y ACREDITAR SU IMPUGNACIÓN.-
Si bien la ley no establece un término legal para objetar pruebas documentales que obren en el proceso, no debe perderse de vista que en todo procedimiento penal existen diversas fases, y hasta antes de cerrarse el periodo de instrucción pueden ofrecerse pruebas, acorde con lo establecido por el artículo 225 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; por ende, antes del cierre de instrucción deben objetarse y rendirse pruebas sobre el particular, para que de esa forma puedan ser tomadas en consideración por el juzgador; luego, para que pudiera tomarse en cuenta la "objeción" hecha por el quejoso en segunda instancia respecto de ciertas documentales, fue menester que la demostrara a través de los medios correspondientes, máxime que los documentos con que se inconformó son públicos y por ende tienen pleno valor al no probarse la falsedad de su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910347-b85802c9/pruebas-en-el-proceso-oportunidad-para-objetarlas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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