PRUEBAS. LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN EN LA APELACIÓN, AUN CUANDO ÉSTAS SE OFREZCAN ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA ANTES DE RADICAR EL RECURSO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, las partes podrán ofrecer las pruebas expresando el objeto y naturaleza de las mismas y a su vez, la Sala resolverá dentro de tres días sobre su admisión. Por tanto, si la Sala responsable dejó de proveer sobre la admisión con relación a unos medios de prueba, en la tramitación de la apelación, que se ofrecieron ante el Juez de la causa, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, como lo es la prevista en la facción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, la cual establece la hipótesis cuando no se reciben las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho y, por ende, se evidencia un estado de indefensión, dado que dichas probanzas pudieran llegar a ser favorables a sus intereses, al momento de dictarse la resolución correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189404-e84d6875/pruebas-la-omision-de-proveer-sobre-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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