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RECLUSIÓN, LUGAR DE LA, EN CASO DE COMISIÓN DE NUEVO DELITO.-

Clave: 5452 · Registro digital (IUS): 910393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2816

Cuando el delincuente haya sido condenado por sentencia ejecutoriada y cometa después un nuevo delito, adquiriendo también el carácter de procesado, prevalecerá la primera situación para el efecto de determinar el establecimiento carcelario en donde debe quedar recluido, por lo que no es violatoria de las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución General, la orden de reclusión en un lugar destinado a sentenciados (reos) sin perjuicio de la continuación del nuevo proceso, porque la separación entre condenados y procesados, tiende a que los primeros reciban el tratamiento adecuado para su rehabilitación y evitar que los segundos, que aún no han sido declarados delincuentes convivan con ellos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910393-5849ebbe/reclusion-lugar-de-la-en-caso-de-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 91/71.-Jorge Moreno Cheuvet.-27 de agosto de 1971.-Ponente: Fernando Castellanos Tena. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 32, Sexta Parte, página 75, Tribunales Colegiados de Circuito.

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