PROCESADOS Y SENTENCIADOS, RECLUSION DE.
El artículo 18 constitucional no impone a los gobiernos de la Federación y de los Estados, la obligación de organizar en su respectivas jurisdicciones un sistema penitenciario en el que se edifiquen establecimientos exclusivamente destinados para la prisión preventiva, y para el cumplimiento de las penas impuestas. En consecuencia, la interpretación correcta de dicho precepto constitucional, es en el sentido de que tanto reos como procesados se encuentren separados, bien sea en un mismo establecimiento o en distintos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248014-e7ce8333/procesados-y-sentenciados-reclusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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