REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO.-
Es indebida la condena a la reparación del daño derivada del delito de homicidio, consistente en el pago a quienes acrediten ser derechohabientes del occiso, con base en la Ley Federal del Trabajo para fijar su monto, sin haber aportado durante el proceso, las pruebas conducentes que acrediten el daño que deba resarcirse, pues la aplicación de la legislación citada requiere satisfacer ese presupuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 259/98.-Rubén Jiménez Hernández.-13 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 904, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.32 P.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 102/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113, con el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
Jurisprudencia relacionada
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