REPARACIÓN DEL DAÑO, LEGITIMACIÓN DEL OFENDIDO PARA IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA.-
En el aspecto relativo a la reparación del daño, de acuerdo con el texto vigente de los artículos 5o., fracción III, inciso b), y 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el ofendido, en tratándose de la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, tiene legitimación activa para promover el juicio constitucional contra la sentencia definitiva condenatoria dictada al acusado, cuando estime que la pena pública de referencia, prevista en el artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que se impuso al sentenciado en el fallo de mérito, no se encuentra apegada a derecho, al resultar evidente que de ser cierto esto último, la resolución reclamada en este aspecto patrimonial, sí afecta los intereses jurídicos del ofendido que comparece como quejoso en el juicio de garantías respectivo. En otras palabras, impedir el ejercicio de la vía constitucional al ofendido para obtener su derecho a la reparación del daño, estaría en franca oposición con el espíritu del legislador plasmado en el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley Fundamental, que establece textualmente que "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910439-594712bf/reparacion-del-dano-legitimacion-del-ofendido-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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