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ROBO EN CASA HABITACIÓN, INSUBSISTENTE CALIFICATIVA DE, CUANDO EL INCULPADO FUE AUTORIZADO A TENER ACCESO AL INMUEBLE.-

Clave: 5616 · Registro digital (IUS): 910557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2922

Es inaplicable la calificativa a que se refiere el artículo 381 bis del Código Penal Federal, si el inculpado comete el apoderamiento ilegal de objetos en el interior de un inmueble destinado a habitación, cuando se encontraba autorizado por los ofendidos a tener acceso al mismo por alguna circunstancia, pues dicha conducta pudo contemplarse por algún otro tipo complementado mas no por la hipótesis apuntada, la que necesariamente implica la inexistencia de cualquier vínculo entre el pasivo y el activo del delito, y que por lo mismo, este último tenga que utilizar diversos medios no autorizados expresa o tácitamente, para introducirse al inmueble de que se trata; en efecto, la intención del legislador en reprimir en forma agravada el robo cometido en casa habitación, fue la de resolver el problema del concurso de delitos que pudiera darse en el caso, o sea el de aquellos que la doctrina llama delitos complejos, constituidos por la conducta única pero atentatoria de dos bienes jurídicos protegidos diversos, como lo son en la especie, el patrimonial de robo y el que lesiona la paz y la seguridad de las personas, o sea el de allanamiento de morada; por lo que en el caso a estudio, a quien se le permitió el acceso a un inmueble, no pudo cometer un robo con la agravante de que fuera en casa habitada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910557-1b15d641/robo-en-casa-habitacion-insubsistente-calificativa-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 886/88.-Fernando Alvavera Becerril.-28 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 506, Tribunales Colegiados de Circuito.

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