Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA. LO COMETE UN SOCIO SI NO SE LE TRANSMITIÓ LA POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

Clave: 5644 · Registro digital (IUS): 910585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2938

Los socios de una sociedad anónima no tienen ni derechos de propiedad ni derechos de posesión sobre los bienes de ésta; los únicos derechos que les asisten son unos de contenido patrimonial y otros de carácter corporativo; los primeros son esencialmente dos: a) derecho de participar en el reparto de utilidades; b) derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad, al disolverse ésta; y los derechos de carácter corporativo se agrupan en dos clases: a) poder para integrar los órganos sociales y b) derecho a obtener de algunos órganos sociales la realización de actos que permitan o faciliten el ejercicio de otros derechos del socio (v.g.r. derecho a que se convoque la asamblea de accionistas). De lo anterior se desprende que los derechos de contenido patrimonial que tienen los socios de una persona colectiva, no comprenden el derecho de posesión sobre los bienes que constituyen el patrimonio de dicha persona moral, sin perjuicio de que un determinado socio como puede ser el administrador, se le transmita la tenencia sobre dichos bienes pero para esto hace falta que se acredite el acto jurídico que la generó, de tal manera que si un socio al que no se le hubiera transmitido en virtud de un acto jurídico la posesión de uno o varios bienes de la sociedad, se apodera de aquél o de éstos, aunque tenga la posesión precaria sobre los mismos, su conducta podría ser constitutiva del delito de robo pero no del de abuso de confianza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910585-0fa7a9c1/robo-y-no-abuso-de-confianza-lo-comete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/91.-Julio Richards Ruiz.-15 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 418, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.156 P.

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