SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA, CUMPLIMIENTO DE LA. NO CAUSA AGRAVIO CUANDO SE INTERPUSO EL RECURSO DE REVISIÓN.-
No le causa agravio al quejoso el hecho de que la autoridad responsable, atento lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, se adelanta al cumplimiento de la sentencia de amparo, sin que ésta haya causado ejecutoria dictando un nuevo auto, como en el caso, de sujeción a proceso, toda vez que dicho cumplimiento no se suspende por el recurso de revisión que se interponga en contra de aquella sentencia, pues en todo caso el quejoso tiene oportunidad de impugnar el nuevo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910673-296d5f47/sentencia-que-no-ha-causado-ejecutoria-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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