SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS A PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO.-
El hecho a que se refieran las autoridades recurrentes, de que como el quejoso es prófugo de la justicia, esto le impide ejercitar las acciones consignadas en la Ley de Amparo, es inexacto, pues si bien el artículo 38, fracción V, de la Ley Fundamental preceptúa: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: V. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.", debe apreciarse que como el precepto en consulta emplea la "o" disyuntiva y no la "y" copulativa al expresar "los derechos o prerrogativas", la acepción derechos se entiende como síntoma de la de prerrogativas a que alude en forma limitativa la Constitución en las cinco fracciones del diverso artículo 35. Si el quejoso al promover la acción constitucional está haciendo valer sus garantías individuales y cabe precisar que éstas no están suspendidas en términos del artículo 29 de la misma Ley Fundamental, es de concluirse que al interponer la demanda de amparo dicho quejoso no ejercita ningún derecho de petición, sino la acción del amparo, por lo que el agravio propuesto resulta infundado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910713-396938e9/suspension-de-derechos-y-prerrogativas-a-profugos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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