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SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA PARA QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA DENTRO DEL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA.-

Clave: 5776 · Registro digital (IUS): 910717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3019

Es contrario a derecho el proceder del Juez a quo cuando niega la suspensión definitiva del acto reclamado que se hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, y su respectiva ejecución a cargo de las autoridades correspondientes, apoyándose en la consideración de que quien intenta la acción constitucional dejó de cumplir con una de las condiciones a que se supeditó la vigencia de la suspensión provisional, relativa a comparecer ante la responsable ordenadora a rendir su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al otorgamiento de la garantía que se le fijó como requisito de definitividad; en razón de que, el artículo 136 de la Ley de Amparo, imperativamente establece que si el acto reclamado afecta la libertad personal la suspensión siempre es procedente, cambiando sólo y según el caso los efectos de esa medida cautelar; por tanto, si se reclama una orden de aprehensión, es evidente que la suspensión de ese acto debe concederse.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910717-f22a0d6c/suspension-definitiva-de-la-orden-de-aprehension-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 159/93.-Rebeca Narcia Velázquez.-29 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 582, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.235 K.

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