SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA PARA QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA DENTRO DEL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA.-
Es contrario a derecho el proceder del Juez a quo cuando niega la suspensión definitiva del acto reclamado que se hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, y su respectiva ejecución a cargo de las autoridades correspondientes, apoyándose en la consideración de que quien intenta la acción constitucional dejó de cumplir con una de las condiciones a que se supeditó la vigencia de la suspensión provisional, relativa a comparecer ante la responsable ordenadora a rendir su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al otorgamiento de la garantía que se le fijó como requisito de definitividad; en razón de que, el artículo 136 de la Ley de Amparo, imperativamente establece que si el acto reclamado afecta la libertad personal la suspensión siempre es procedente, cambiando sólo y según el caso los efectos de esa medida cautelar; por tanto, si se reclama una orden de aprehensión, es evidente que la suspensión de ese acto debe concederse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910717-f22a0d6c/suspension-definitiva-de-la-orden-de-aprehension-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ORDEN DE APREHENSION. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA PARA QUE RINDA SU DECLARACION PREPARATORIA DENTRO D (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. ORDEN DE APREHENSION. NO ES OBLIGACION DEL QUEJOSO EL QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA OTORGAR LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO EL QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA OTORGAR LA.- (5782)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA. (X.1o.34 P )
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.- (266)
- SUSPENSION. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE HAYA IMPUESTO EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDERLE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, (XV.1o.4 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis