VIOLACIÓN PROCESAL, LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA.-
Conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso; fracción IV. "Cuando el Juez no actúe con secretario o testigo de asistencia, o cuando se practiquen las diligencias en forma distinta a lo estipulado por la ley."; y fracción "V. Cuando con el acto de la diligencia se le coarten los derechos otorgados por la ley". Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral en cita, debe considerarse que el Juez tiene la obligación de hacer del conocimiento del impetrante, el contenido de la fracción III del numeral 182 del código adjetivo penal del Estado de México; es decir, informarle que si confiesa espontáneamente o ratifica la confesión indagatoria o la formula posteriormente hasta antes de la sentencia, puede gozar del beneficio a que se refiere el artículo 60, párrafo segundo del código sustantivo de la materia; por lo que si en declaración preparatoria el Juez del conocimiento hizo saber al peticionario la causa de su detención, nombre del acusador, naturaleza de los delitos imputados y penas con que se castigan; la acción penal que ejercitaba el Ministerio Público en su contra, así como el derecho a obtener su libertad provisional bajo fianza y nombrar defensor o defensores por sí mismo; empero, omitió hacer de su conocimiento el derecho para ratificar su confesión inicial o verterla espontáneamente, con lo cual dejó de practicar la citada diligencia conforme al artículo 182, fracción III, de la ley procesal penal, violando las leyes del procedimiento. En esas condiciones, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados a efecto de que la Sala ordene reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, dejando nulo todo lo actuado con posterioridad y en una nueva declaración preparatoria, se haga del conocimiento del quejoso lo dispuesto en el citado precepto 182, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910840-ab60405d/violacion-procesal-la-practica-de-diligencias-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION PROCESAL, LA PRACTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA. (II.1o.124 K)
- VIOLACION PROCESAL. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA. (II.1o.P.A. J/14)
- VIOLACION PROCESAL. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (762)
- VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISION DE COMUNICAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS DE REDUCCION DE LA PENA PREVISTOS EN EL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO. (II.2o.P.A.251 P)
- DECLARACION PREPARATORIA. LA OMISION DE HACER DEL CONOCIMIENTO AL INCULPADO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO NO CONSTITUYE UNA VIOLACION A (II.1o.C.T.1 P)
- VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO (XXVII.1o.2 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis