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BILLETES DE BANCO, FALSIFICACIÓN E INTRODUCCIÓN AL PAÍS. INEXACTA APLICACIÓN DE LA CALIFICATIVA (ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL)-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 9 (H) · Registro digital (IUS): 910859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. Histórica; Pág. 3115

Aun cuando se haya demostrado que el procesado por este delito sea extranjero, para que sea aplicable la parte final del artículo 236 del código punitivo, en relación con el 238 en su fracción IV, párrafo segundo, es menester que quien haya introducido al territorio de la República Mexicana o puesto en circulación en éste los billetes de banco falsos o alterados a que se contrae el tipo, haya falsificado los referidos billetes, pues de una lógica, gramatical y jurídica interpretación de lo dispuesto en la citada fracción IV al remitir a la parte final del artículo 236 que textualmente utiliza los términos "en su caso", se desprende que lo que el legislador quiso establecer de manera específica es que sólo se aplique tal sanción complementaria, cuando a la vez que se introducen o se hacen circular en el territorio nacional billetes de banco falsos, el agente activo sea el falsificador; por tanto, cuando no está demostrado que el infractor extranjero sea quien falsificó los billetes objeto de la introducción y circulación, la aplicación del dispositivo legal que se refiere al tipo complementario, conculca garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910859-9639e8d4/billetes-de-banco-falsificacion-e-introduccion-al-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/88.-Pioquinto García.-15 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 378/88.-Juan Bautista Guillermo García.-15 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 156, Tribunales Colegiados de Circuito.

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