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DEVOLUCIÓN INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS ROBADOS (CONVENCIÓN CELEBRADA ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS, PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS).-

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 911612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 48

El procedimiento seguido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para detener automóviles que se dicen robados, fundándose en la Convención celebrada entre México y los Estados Unidos, para la Recuperación y Devolución de Vehículos, que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, es anticonstitucional, por cuanto el artículo 14 de la Constitución ordena que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, tesis que es aplicable, si en el procedimiento que se siguió en contra del quejoso, la orden emanada de Relaciones Exteriores con fundamento en la referida convención la ejecuta el procurador general de la República, mediante sus agentes. Por otra parte, el derecho de audiencia establecido por la referida secretaría, al tratar los casos de desposeimiento de vehículos no puede estimarse, para los efectos jurídicos del sobreseimiento, como un recurso ordinario, ya que éstos deben constar con precisión en el cuerpo de la ley, para que puedan los particulares conocer de manera oficial y pública, los recursos que se establecen en la ley, en el juicio o procedimientos a que se les sujete.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911612-36f76d71/devolucion-internacional-de-vehiculos-robados-convencion-celebrada-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1723/48.-Gómez Hernández Ignacio.-16 de junio de 1949.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 1361, Primera Sala.

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