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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE TÍTULOS RELATIVOS A CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS PETROLEROS. ASUNTO EN QUE LA FEDERACIÓN ES PARTE.-

Clave: 91 · Registro digital (IUS): 911656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 85

Diversas ejecutorias de esta Suprema Corte de Justicia sostienen que la Federación es parte en toda controversia judicial en que se discuten derechos u obligaciones que corresponden a esa entidad, provenientes ya sea de actos contractuales, ya de disposiciones de la ley, ajenas a las que rigen los contratos, pero siempre referentes a las relaciones que la Federación se ve en la necesidad de mantener en un plano de completa igualdad con los particulares. En el caso, es evidente que existe un interés de la Federación, supuesto que corresponde a la nación el dominio directo de los yacimientos de petróleo y regir la explotación de esa riqueza otorgando concesiones a los particulares, sociedades civiles, comerciales, constituidas conforme a la ley mexicana, concesiones que deben satisfacer los requisitos que las leyes de la materia exigen. De manera que todo lo que afecta al régimen del petróleo y a su explotación concreta un interés nacional y, por tanto, de la Federación; y, siendo así cuando se reclama, como sucede en este caso, la nulidad de una concesión petrolífera, indebidamente expedida, según se dice, existe un marcado interés de la Federación. Además, dicha entidad representada por el procurador general de la República, entabla una controversia contra un particular, en el mismo plano de éste, a fin de lograr que la autoridad judicial sea quien declare la nulidad de las concesiones de las cuales se trata; esto es, la Federación, en lugar de cometer un acto de poder, por conducto de su respectivo órgano administrativo, declarando la nulidad de las concesiones, se somete a la autoridad judicial para obtener esa declaración mediante una controversia con los particulares afectados, poniéndose al nivel de éstos. Así es que la demanda de referencia corresponde a la competencia privativa de esta Suprema Corte de Justicia, conforme a la interpretación que le ha dado este Alto Tribunal a los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución General.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911656-a5d1bec6/nulidad-de-titulos-relativos-a-concesiones-confirmatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio civil federal 2/40.-Procurador General de la República.-Mayoría de trece votos, contra cinco.-La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Demanda 9/39.-Presentada por el Procurador General de la República.-Mayoría de diez votos, contra siete.-La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Demanda 10/39.-Presentada por el Procurador General de la República.-Mayoría de diez votos, contra siete.-La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente. Informe de 1940, Quinta Época, página 149, Pleno.

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