PODERES DE LOS ESTADOS, DESAPARICIÓN DE.-
Si el acto reclamado se hace consistir en la declaración de la desaparición de los poderes de un Estado, es indiscutible que se trata de un derecho político, por lo que, como el juicio de amparo procede sólo por violación de garantías individuales, no hay lugar a duda de que dicho acto no causa un perjuicio que esté comprendido dentro de las violaciones de garantías individuales y no puede, por tanto, engendrar el derecho de ejercitar la acción constitucional de amparo, por lo que éste debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911667-4aded957/poderes-de-los-estados-desaparicion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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