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EXPROPIACIÓN. CUANDO NO SE ACREDITA HABER INTEGRADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, NO ES POSIBLE DETERMINAR LAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA.-

Clave: 351 · Registro digital (IUS): 911916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 333

Conforme al artículo 3o. de la Ley de Expropiación, la autoridad expropiante tiene la obligación legal de integrar el expediente administrativo de tal naturaleza, independientemente de que se haya planteado o no en el recurso de revocación que establece la propia ley, el argumento de que las autoridades responsables no acreditaron haber integrado el expediente de referencia y por ello, no se allegaron los elementos necesarios para determinar las causas de utilidad pública. Y, si dicha consideración se hace valer en la demanda de amparo, las autoridades en comento tienen la posibilidad de demostrar lo contrario en el juicio de garantías, con la presentación del expediente respectivo y no sólo ofrecerlo como prueba al rendir el informe justificado, por lo que, al no haber acreditado tal extremo, debe considerarse que el procedimiento expropiatorio fue llevado a cabo sin cumplir los requisitos previstos por la ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911916-f0a26756/expropiacion-cuando-no-se-acredita-haber-integrado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2084/88.-Consuelo Martínez viuda de Quiroz y otro.-17 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Sofía Virgen Avendaño. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 258, Tribunales Colegiados de Circuito.

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