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LEGITIMACIÓN EN AMPARO. NO LA TIENE EL FIDEICOMISARIO PARA DEFENDER COMO TAL EN LA VÍA CONSTITUCIONAL, EL PATRIMONIO AFECTO A UN FIDEICOMISO INEXISTENTE.-

Clave: 389 · Registro digital (IUS): 911954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 369

De acuerdo con los artículos 107 constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías requiere de la existencia de un agravio personal y directo, que resienta precisamente el legítimo titular del derecho que se considera violado. Según la interpretación armónica de los artículos 346, 350, 356 y 357, fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tratándose de la institución del fideicomiso de garantía, en que la fiduciaria es la encargada de recibir el patrimonio fideicomitido y ejercer las facultades de dominio inherentes al mismo, para el debido cumplimiento de los fines del fideicomiso, si al constituirse el fideicomiso nadie intervino como fiduciaria en ese acto jurídico, la inexistencia de éste, que esa imperfección acarrea, hace que el supuesto fideicomisario carezca de legitimación para ejercer la defensa del bien que se dice fideicomitido, porque en realidad no operó la transmisión del dominio del fideicomitente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911954-58771b5b/legitimacion-en-amparo-no-la-tiene-el-fideicomisario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/92.-Valente Aldaco González y otro.-7 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto.-Secretario: Francisco Olmos Avilez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.A.98 A.

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