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MARCAS. CADUCIDAD DE LAS SOLICITUDES DE DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS. NO ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 410 · Registro digital (IUS): 911975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 390

Es cierto que el artículo 193 reformado de la Ley de Invenciones y Marcas, prevé la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero tal supletoriedad se relaciona con el procedimiento que debe seguirse para las declaraciones administrativas solicitadas, pero no para la resolución de cuestiones accesorias a ellas como sería la declaración de caducidad de la solicitud correspondiente, toda vez que el artículo 13 del reglamento de dicha ley se encarga de regular específicamente el caso de la caducidad respectiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911975-67c56913/marcas-caducidad-de-las-solicitudes-de-declaraciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2725/88.-Compact Cassette, S.A.-13 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández.-Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 454, Tribunales Colegiados de Circuito.

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