MARCAS. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
La sola afirmación de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente tiene aplicación supletoria cuando se está en el caso previsto por el artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, es ineficaz para combatir la sentencia que se revisa, porque se trata de una mera afirmación indemostrada, pues el precitado artículo 202, si bien es cierto que dispone que el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de la Economía Nacional por los medios de prueba que la ley civil admite, y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas, esto de manera alguna quiere decir que sea el único caso en que tenga aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues del texto del propio artículo no se advierte tal limitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268442-e5cc045f/marcas-aplicacion-supletoria-del-codigo-federal-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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