PATENTES Y MARCAS.
La aplicación por analogía, tratándose de patentes, del artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativo a marcas, y del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es ilegal desde el momento en que la propia ley, en su título relativo a patentes, no contiene disposición alguna sobre medios de prueba y su calificación; existe la misma razón para aplicar la ley civil, en aspectos procesales no previstos especialmente, a marcas y patentes, y no es extraña ni antagónica a la Ley de la Propiedad Industrial la aplicación supletoria del código aludido, como lo establecen otras de sus disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318786-7aed8d8f/patentes-y-marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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