MARCAS, PRUEBA DEL USO DE.
No es mero rito exigir el respeto a la garantía de fundamentación en todo acto de autoridad; y, fundamentar la decisión de cualquier controversia, así se pronuncie en el ámbito administrativo, obliga a razonar los apoyos legales por los que se acepte o rechace el valor de las pruebas que se hubieran rendido. Aunque es cierto que los artículos 229 y 230 de la Ley de la Propiedad Industrial señalan un procedimiento administrativo diverso al típicamente judicial, el silencio de esos preceptos y del artículo 233 sobre requisitos que deben llenar las resoluciones administrativas, en ningún caso puede significar el desconocimiento de los principios rectores imbíbitos en las garantías de motivación, fundamentación y debido proceso legal, establecidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, ni el mandato de suplir lagunas legales por principios generales de derecho (como son los relativos al análisis, valoración y calificación de las pruebas), también consignado en el artículo 14 constitucional; máxime, cuando el artículo 202 de la propia Ley de la Propiedad Industrial ordena que el uso de las marcas se probará por los medios que la ley civil admite y que conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266536-3379aac3/marcas-prueba-del-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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