MARCAS, USO DE. SI LA RESPONSABLE OMITE ANALIZAR DEBIDAMENTE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
Cuando la autoridad responsable al pronunciar su resolución realiza inequitativa valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento marcario y omite estudiar pormenorizadamente las demás pruebas aportadas por las partes estimando o desechando, según el caso, los elementos de convicción que se pretendía acreditar con tales medios posibles, viola la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, debe agregarse que al ofrecerse pruebas sobre el asunto de una marca, no basta analizarlas una por una y concluir que, aisladamente consideradas, ninguna de ellas es suficiente para el fin buscado, sino que en tales casos dichas probanzas deben analizarse cuidadosamente cada una de ellas y relacionarlas entre sí, para estar en aptitud de determinar si entrelazadas forman un conjunto de indicios que lleven a la convicción de que la marca sí ha sido usada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217771-94021ad8/marcas-uso-de-si-la-responsable-omite-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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