MARCAS, PRUEBAS EN LOS CASOS DE NULIDAD DE.
El artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en los casos de nulidad del registro de una marca, el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del término que al efecto se señale y que no será menor de treinta días, y el artículo 206 de la misma ley, que se refiere a la extinción de una marca, por la suspensión de la explotación por cinco años o más, establece que debe probarse la continuación de la explotación, y aun cuando este artículo no señale la ley conforme a la cual debe hacerse la calificación de las pruebas, por analogía de razón debe aplicarse el artículo 202 citado y estarse a lo que sobre el particular establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, que antes de hacerse la calificación de las pruebas, debe darse oportunidad a las partes para formular objeción a la documental privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320494-55cd10e3/marcas-pruebas-en-los-casos-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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