MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.
Conforme a los artículos 206, 208, 229, 230 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, el procedimiento para llegar a la declaración de que una marca se ha extinguido por falta de uso puede ser iniciado por la Secretaría de Industria y Comercio, de oficio, cuando tenga el conocimiento o la presunción de que se ha suspendido la explotación, sin que ese conocimiento y esta presunción impliquen una noción cierta y verdadera de que la explotación se suspendió, pues basta que se trate de indicios, ya que la certeza al respecto debe derivar, en el curso del procedimiento administrativo, de las probanzas que se recaben o se reciban, y oyendo en defensa al afectado. Pero también puede iniciarse dicho procedimiento a petición de parte, y en este caso tal petición será una acción administrativa sobre la que la Secretaría debe resolver, en un procedimiento de tipo jurisdiccional, oyendo también en defensa al afectado, a quien se dará amplia oportunidad para alegar y probar lo que a su derecho convenga. Y en este segundo caso no se requiere que la autoridad de oficio recabe elementos de conocimiento o de presunción respecto a la suspensión de la explotación, sino que en este caso será movida a actuar por el ejercicio de la acción procesal administrativa ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256506-12691743/marcas-extincion-por-falta-de-uso-iniciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. PRECISION EN LA ACCION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- MARCAS. EXTINCION DE SU REGISTRO POR FALTA DE USO. (s/clave)
- MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO. (s/clave)
- MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUBSTITUIRLO. (96)
- MARCAS. SUSPENSION DE LA EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA DECLARACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis