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MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUBSTITUIRLO.

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 390986 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 66

El Director General de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio no está autorizado para acordar y resolver en definitiva las solicitudes de renovación especial, por falta de uso, con el objeto de conservar la vigencia de una marca en los términos del Acuerdo de fecha 8 de enero de 1965 del Secretario del ramo, sino que, conforme a los artículos 169, 229, 232 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, es preciso que se siga el procedimiento administrativo del caso, y que la Secretaría citada resuelva en definitiva lo procedente. Sin embargo, si el Director General de la Propiedad Industrial emite un acuerdo diciendo a un solicitante que "no es posible acceder" a su petición de renovar especialmente su marca, en razón a que "no ha hecho uso de ella desde el año de 1955", esto entraña, no un simple acuerdo de trámite, sino, obviamente, la decisión que trae como consecuencia la extinción del derecho marcario derivado del registro de la marca; lo cual constituye una decisión definitiva que la propia Secretaría reconoce como tal, si afirma que, por haberse excedido el peticionario "en el término para solicitar la renovación especial de su marca", esto le "impedía concederla", facultad decisoria que no tiene conforme al Acuerdo del Secretario del ramo de 8 de enero de 1965, por lo que, siendo el Acuerdo una decisión definitiva del Director General de la Propiedad Industrial, procede contra ella el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390986-d6512d05/marcas-extincion-por-falta-de-uso-compete-declararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 995/65. The Procter and Gamble Co. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Amparo en revisión 8883/65. The Dietine Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Amparo en revisión 2074/66. Johnson and Johnson. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Amparo en revisión 8879/65. Owens Illinois Glass Company. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Amparo en revisión 2765/66. Johnson and Johnson. 1o. de agosto de 1966. Cinco votos.

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