MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUBSTITUIRLO.
El Director General de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio no está autorizado para acordar y resolver en definitiva las solicitudes de renovación especial, por falta de uso, con el objeto de conservar la vigencia de una marca en los términos del Acuerdo de fecha 8 de enero de 1965 del Secretario del ramo, sino que, conforme a los artículos 169, 229, 232 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, es preciso que se siga el procedimiento administrativo del caso, y que la Secretaría citada resuelva en definitiva lo procedente. Sin embargo, si el Director General de la Propiedad Industrial emite un acuerdo diciendo a un solicitante que "no es posible acceder" a su petición de renovar especialmente su marca, en razón a que "no ha hecho uso de ella desde el año de 1955", esto entraña, no un simple acuerdo de trámite, sino, obviamente, la decisión que trae como consecuencia la extinción del derecho marcario derivado del registro de la marca; lo cual constituye una decisión definitiva que la propia Secretaría reconoce como tal, si afirma que, por haberse excedido el peticionario "en el término para solicitar la renovación especial de su marca", esto le "impedía concederla", facultad decisoria que no tiene conforme al Acuerdo del Secretario del ramo de 8 de enero de 1965, por lo que, siendo el Acuerdo una decisión definitiva del Director General de la Propiedad Industrial, procede contra ella el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390986-d6512d05/marcas-extincion-por-falta-de-uso-compete-declararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO. (s/clave)
- MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- MARCAS EXTRANJERAS, USO DE. (s/clave)
- MARCAS, DECLARACION DE EXTINCION DE. SU PUBLICACION EN LA GACETA ES ACTO INMINENTE. (s/clave)
- MARCAS, EXTINCION POR FALTA DE USO, OPERA A PESAR DE CESION. (s/clave)
- MARCAS. EXTINCION POR FALTA DE USO. PRECISION EN LA ACCION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis