NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS, USO DE (PRUEBA TESTIMONIAL).
El artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de Economía Nacional dentro del término que al efecto se señale y que no será menor de treinta días, por los medios de prueba que la ley civil admite, y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas. Ahora bien, como entre los medios de prueba que el Código Federal de Procedimientos Civiles admite, figura la prueba testimonial, según consta en la fracción VI de su artículo 93, evidentemente es falso que esta prueba sea propia, exclusivamente, del Poder Judicial, dado el tenor del mencionado artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial. Y este último precepto, no obstante que se relaciona con "marcas" es aplicable al caso de "nombres comerciales", de acuerdo con el artículo 228 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316955-a6c8b982/nombres-comerciales-y-marcas-uso-de-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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