Corpus
Modo: Corpus Pro

PODERES OTORGADOS EN UN PAÍS PERTENECIENTE A LA UNIÓN PANAMERICANA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.-

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 912054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 457

El notario debe hacer constar entre otros requisitos, que es una sociedad debidamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes del país de que se trate, el objeto de su escritura constitutiva, los órganos de administración, así como los poderes que ejercerán sus miembros, de lo anterior se advierte que si el notario no transcribe ninguna cláusula por medio de la cual se aprecie que el órgano supremo de la sociedad otorgue poderes a su vicepresidente para que éste a su vez otorgara y revocara poderes a nombre de la empresa, es obvio que este funcionario no cuenta con tales facultades y en esa tesitura, hace constar simplemente, los requisitos que exige el artículo 3o. del Protocolo para la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de diciembre de 1953, no es suficiente para precisar sus facultades, ya que en toda escritura de mandato deben insertarse los comprobantes que demuestren el carácter de los que en ella intervinieron, a efecto de precisar el alcance y validez de este acto jurídico, ya que nadie otorga una representación, de la que carece, ni constar poder en nombre ajeno, sin facultad legal, no teniendo valor alguno el mandato que en tales condiciones se otorga para representar jurídicamente al supuesto mandante.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912054-4128ea4c/poderes-otorgados-en-un-pais-perteneciente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1113/88.-Zequie Assolin Bissu.-22 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretario: Juan Montes Cartas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 486, Tribunales Colegiados de Circuito.

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