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PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION NOTARIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 50

Si quien promueve un procedimiento administrativo en materia de marcas, es una persona que se ostenta como mandatario de una compañía domiciliada en el extranjero, con base en un poder que le otorgó el vicepresidente de la propia compañía, con arreglo al Protocolo sobre Uniformidad del Régimen de los Poderes, el notario que certifica las constancias relativas, debe mencionar específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia, los documentos de los que se infieran estas circunstancias; que quien otorgó el poder fue legalmente electo para el cargo de vicepresidente; la designación, por la asamblea de la sociedad, del consejo de administración, cuáles son las facultades que a este último órgano se le confirieron, y si entre las mismas está comprendida la facultad de autorizar al vicepresidente para que extendiera el poder que se exhibió en el procedimiento administrativo, pues el referido protocolo no permite al fedatario que actúe apoyándose en una apreciación meramente subjetiva, sino que debe obrar con base en los documentos auténticos que al efecto se le exhibieron, los cuales, según ya se dijo, habrá de mencionar específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254623-cb6f443e/poderes-otorgados-en-el-extranjero-requisitos-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 708/73. Zequie Assolin Bissu. 24 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 78, página 126. Amparo en revisión 2685/71. Cannon Mills, S.A. 8 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 78, página 126. Amparo en revisión 210/68. Cannon Mills, S.A. 14 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.

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