PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION NOTARIAL.
Si quien promueve un procedimiento administrativo en materia de marcas, es una persona que se ostenta como mandatario de una compañía domiciliada en el extranjero, con base en un poder que le otorgó el vicepresidente de la propia compañía, con arreglo al Protocolo sobre Uniformidad del Régimen de los Poderes, el notario que certifica las constancias relativas, debe mencionar específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia, los documentos de los que se infieran estas circunstancias; que quien otorgó el poder fue legalmente electo para el cargo de vicepresidente; la designación, por la asamblea de la sociedad, del consejo de administración, cuáles son las facultades que a este último órgano se le confirieron, y si entre las mismas está comprendida la facultad de autorizar al vicepresidente para que extendiera el poder que se exhibió en el procedimiento administrativo, pues el referido protocolo no permite al fedatario que actúe apoyándose en una apreciación meramente subjetiva, sino que debe obrar con base en los documentos auténticos que al efecto se le exhibieron, los cuales, según ya se dijo, habrá de mencionar específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254623-cb6f443e/poderes-otorgados-en-el-extranjero-requisitos-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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