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PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, APERCIBIMIENTO PERSONAL AL ACREEDOR SOBRE LA FECHA DE LA.-

Clave: 494 · Registro digital (IUS): 912059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 461

El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece: "El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación.". Luego es de estimarse que dicho precepto además de que no condiciona al derechohabiente a comunicar al instituto las gestiones y trámites iniciados en su centro de trabajo para reclamar la indemnización global conducente impone al delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la obligación de apercibir personalmente al acreedor sobre la fecha de la prescripción de tal reclamación, cuando menos con seis meses de anticipación. Por lo tanto, al no haber cumplido la autoridad responsable con dicho apercibimiento no puede prosperar la prescripción en su favor; de tal forma que al haberla hecho efectiva violó las garantías individuales del derechohabiente quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912059-b0dfba15/prescripcion-de-la-reclamacion-de-la-indemnizacion-global · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 15/96.-Carlos Israel Hernández Ramírez.-8 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.-Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 896, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o.4 A.

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