Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL APERCIBIMIENTO A LOS ACREEDORES SOBRE LA FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN DE SU DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, ES OBLIGATORIO.-

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 921912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 229

De la lectura del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se desprende, en la parte conducente, que las indemnizaciones globales que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán en favor del indicado instituto, quien "apercibirá" a los acreedores respectivos, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación; de lo que se infiere que el citado apercibimiento fue impuesto por el legislador al referido organismo como una obligación, con el fin de evitar que estos últimos pierdan la oportunidad de obtener dichas prestaciones por ignorancia o desconocimiento de que si no las reclaman en el plazo aludido, prescribirán en favor del citado instituto, pues la redacción del artículo no deja al arbitrio de ese organismo el apercibir o no a los acreedores relativos, sino que es terminante al establecer que los "apercibirá".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921912-c7a189d2/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/2001.-Miguel Santiago Aguirre.-14 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.-Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1308, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.A.T.43 A.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis