QUEJA CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA PROPUESTA, DE OFICIO, POR UN JUEZ DE DISTRITO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.-
De aceptarse la procedencia de un recurso de queja en contra de cualesquiera de los autos o acuerdos que se declaren durante la sustanciación del procedimiento especial instaurado por la Ley de Amparo para tramitar las cuestiones de incompetencia declinatoria, sería no sólo dejar de observar disposiciones de orden público, como son todas las normas que regulan la competencia de las autoridades, sino desnaturalizar el mencionado procedimiento, ya que tratándose del acuerdo del Juez requerido mediante el cual acepta la competencia declinada a su favor, implicaría en asuntos de diferente materia como es el caso que nos ocupa (administrativa y laboral), que un Tribunal Colegiado de Circuito de diversa materia confirmara o revocara su acuerdo, lo que iría en contra de lo dispuesto por los artículos 52, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que proscriben toda intervención de dichos Tribunales Colegiados para dirimir conflictos competenciales entre Jueces de Distrito de diversa materia. O bien de proceder el recurso de queja en contra del acuerdo requerido que se niega a aceptar dicha competencia, se contravendría asimismo el procedimiento especial establecido en la Ley de Amparo, conforme al cual, en este evento el Juez requerido que no acepta el conocimiento del juicio hará saber su resolución al Juez requirente, quien deberá resolver si insiste o no en declinar su competencia. Si insiste y la cuestión se plantea entre Jueces de Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, dicho Juez remitirá los autos a éste y dará aviso al Juez requerido para que exponga ante el tribunal lo que estime pertinente. Y si la contienda se plantea entre Jueces de Distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, la Suprema Corte de Justicia, será la competente para dirimir dicho conflicto competencial, según se haya indicado. Por lo tanto, debe concluirse que en el trámite de competencias por declinatoria, el legislador excluyó a las partes tanto para provocarlas, como para oponerse a las mismas, pudiendo sólo intervenir en los casos en que los Jueces de Distrito no observaran el multicitado procedimiento dejándoles de notificar, por ejemplo, los acuerdos que determinen en qué juzgado se ventilará su asunto, a fin de que puedan ofrecer pruebas, expresar alegatos, etcétera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912093-dcb78ab1/queja-contra-la-declaracion-de-incompetencia-por-declinatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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